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Leyes Descargar AYA

Artículo 1105 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Capítulo IV

La persona acreedora que se adjudique la cosa soportará los créditos hipotecarios que existan para pagarlos al vencimiento de su escrituración, y entregará al a persona deudora al contado, lo que resulte libre del precio, después de hecho el pago

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 15 de enero de 2026. Documento oficial