Artículo 108 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Capítulo II
Conocerán de las excusas y recusaciones:
I. Las autoridades jurisdiccionales respecto de las personas ante ella adscritas;
II. Los Tribunales de Segunda Instancia respecto de las autoridad es jurisdiccionales de primera instancia;
III. La autoridad jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica que corresponda, respecto de las personas magistradas.
En el Tribunal de segunda instancia, la recusación sólo importa la de aquellas persona o personas recusadas expresamente, y si fueren varias, deberá fundarse en la causa de impedimento que afecte a cada una
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 15 de enero de 2026. Documento oficial