Artículo 1066 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Capítulo IV
Todo remate de bienes inmuebles o muebles será público y deberá celebrarse en la sede de la autoridad jurisdiccional que fuere competente para la ejecución.
Las reglas contenidas en este Capítulo serán aplicables para los semovientes y créditos en lo que resulte aplicable
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 15 de enero de 2026. Documento oficial