Artículo 1034 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Capítulo III
Podrá pedirse la ampliación de embargo:
I. En cualquier caso, en que, a juicio de la autoridad jurisdiccional, no basten los bienes embargados para cubrir lo condenado en la resolución judicial de que se trate;
II. Si el bien mueble embargado que se sacó a remate dejare de cubrir el importe de lo reclamado a consecuencia del as retasas que sufriere o si transcurrido seis meses de la remisión, no se hubiere obtenido su venta;
III. Cuando no se embarguen bienes suficientes por no tenerlos la persona deudora y después aparezcan o los adquiera;
IV. En los casos que se promueva una tercería, conforme a lo dispuesto en este Código Nacional, y
V. En los casos en los que después de emplazarse a todas las personas demandadas, transcurran seis meses sin que haya resuelto en definitiva el juicio debido a medios de defensa promovidos por el presunto ejecutado
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 15 de enero de 2026. Documento oficial