Artículo 1031 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Capítulo III
La persona ejecutante puede señalar los bienes que han de ser objeto de embargo, sin sujetarse al orden establecido por el artículo anterior:
I. Si para hacerlo estuviere autorizado por la persona obligada en virtud de convenio expreso;
II. Si los bienes que señala la persona demandada no fueron bastantes o si no se sujeta al orden establecido, o
III. Si los bienes estuvieren en diversos lugares. Pudiendo señalar los que se hallen en el lugar del juicio
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 15 de enero de 2026. Documento oficial