Artículo 1020 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Capítulo II
La petición para exigir la ejecución de una sentencia, transacción o convenio judiciales podrá ser ejercitada dentro de los siguientes plazos:
I. Tres años en juicios ejecutivos orales, diversos especiales en materia civil y derivados de convenios de mediación y extrajudiciales referidos en este Código Nacional, salvo que la ley especial de donde surja el convenio prevea un plazo diverso;
II. Cinco años para los juicios ordinarios orales civiles;
III. Diez años para el resto de las sentencias dictadas en diversos juicios, incluida la materia familiar, y
IV. En los demás casos, en los plazos que el presente Código Nacional establezca
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 15 de enero de 2026. Documento oficial