Artículo 97 Código Fiscal de la Federación
Capítulo II
- Si un funcionario o empleado público comete o en cualquier forma participa en la comisión de un delito fiscal, la pena aplicable por el delito que resulte se aumentará de tres a seis años de prisión
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 9 de abril de 2026. Documento oficial