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Leyes Descargar AYA

Artículo 91-B Código Fiscal de la Federación

Capítulo II

Al contador público que cometa las infracciones a que se refiere el artículo 91 -A de este Código, se le aplicará la suspensión del registro a que se refiere el artículo 52, fracción I de este Código por un periodo de tres años.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 9 de abril de 2026. Documento oficial