Artículo 91 Código Fiscal de la Federación
Capítulo II
La infracción en cualquier forma a las disposiciones fiscales, diversa a las previstas en este Capítulo, se sancionará con multa de $490.00 a $4,640.00.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 9 de abril de 2026. Documento oficial