Artículo 88 Código Fiscal de la Federación
Capítulo II
Se sancionará con una multa de $193,860.00 a $258,480.00, a quien cometa las infracciones a las disposiciones fiscales a que se refiere el artículo 87.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 9 de abril de 2026. Documento oficial