Artículo 86-C Código Fiscal de la Federación
Capítulo II
Se considera infracción en la que pueden incurrir los contribuyentes conforme lo previsto en el artículo 17 -K de este Código, el no habilitar el buzón tributario, no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto conforme lo previsto en el mismo
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 9 de abril de 2026. Documento oficial