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Leyes Descargar AYA

Artículo 86-C Código Fiscal de la Federación

Capítulo II

Se considera infracción en la que pueden incurrir los contribuyentes conforme lo previsto en el artículo 17 -K de este Código, el no habilitar el buzón tributario, no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto conforme lo previsto en el mismo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 9 de abril de 2026. Documento oficial