Artículo 86 Código Fiscal de la Federación
Capítulo II
- A quien cometa las infracciones relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el Artículo 85, se impondrán las siguientes multas;
I. De $25,360.00 a $76,090.00, a la comprendida en la fracción I.
II. De $2,220.00 a $91,560.00, a la establecida en la fracción II.
III. De $4,810.00 a $120,290.00, a la establecida en la fracción III.
IV. De $193,860.00 a $258,480.00, a la comprendida en la fracción IV.
V. De $10,990.00 a $18,320.00, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan, a la establecida en la fracción V.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 9 de abril de 2026. Documento oficial