Artículo 82-F Código Fiscal de la Federación
Capítulo II
A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 82 -E de este Código, se le impondrán las siguientes multas:
I. De $112,450.00 a $168,680.00 a las establecidas en la fracción I, por cada cuenta. Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022, 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.
II. De $134,940.00 a $191,170.00 a la establecida en la fracción II, por cada cuenta. Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022, 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.
III. De $11,250.00 a $56,230.00 a la establecida en la fracción III, por cada dato que se presente incompleto, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones aplicables. Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022, 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.
IV. De $67,470.00 a $123,700.00 a la establecida en la fracción IV, por cada cuenta. Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022, 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.
V. De $112,450.00 a $168,680.00 a la establecida en la fracción V, por cada cuenta no registrada. Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022, 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.
VI. De $899,600.00 a $1,124,500.00 a la establecida en la fracción VI, por cada contrato celebrado o cuenta financiera mantenida. Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022, 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023. Artículo adicionado DOF 12-11-2021
Historial de este artículo
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 9 de abril de 2026. Documento oficial