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Artículo 82-F Código Fiscal de la Federación

Capítulo II

A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 82 -E de este Código, se le impondrán las siguientes multas:

I. De $112,450.00 a $168,680.00 a las establecidas en la fracción I, por cada cuenta. Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022, 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.

II. De $134,940.00 a $191,170.00 a la establecida en la fracción II, por cada cuenta. Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022, 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.

III. De $11,250.00 a $56,230.00 a la establecida en la fracción III, por cada dato que se presente incompleto, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones aplicables. Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022, 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.

IV. De $67,470.00 a $123,700.00 a la establecida en la fracción IV, por cada cuenta. Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022, 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.

V. De $112,450.00 a $168,680.00 a la establecida en la fracción V, por cada cuenta no registrada. Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022, 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.

VI. De $899,600.00 a $1,124,500.00 a la establecida en la fracción VI, por cada contrato celebrado o cuenta financiera mantenida. Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022, 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023. Artículo adicionado DOF 12-11-2021

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 9 de abril de 2026. Documento oficial