Artículo 4-A Código Fiscal de la Federación
Capítulo I
Los impuestos y sus accesorios exigibles por los Estados extranjeros cuya recaudación y cobro sea solicitado a México, de conformidad con los tratados internacionales sobre
asistencia mutua en el cobro de los que México sea parte, les serán aplicables las disposiciones de este Código referentes a la notificación y ejecución de los créditos fiscales.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público o las oficinas que ésta autorice recaudarán, de conformidad con los tratados internacionales antes señalados, los impuestos y sus accesorios exigibles por los Estados extranjeros
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 9 de abril de 2026. Documento oficial