Artículo 29 A Bis Código Fiscal de la Federación
Título IV
Cuando las autoridades fiscales se encuentren ejerciendo cualquiera de las facultades establecidas en este Código, y detecten el incumplimiento al requisito establecido en el artículo 29-A, fracción IX de este Código, podrán determinar lo que corresponda conforme a la facultad que estén ejerciendo, sin que se requiera agotar previamente el procedimiento a que se refiere el artículo 49 Bis, con relación al artículo 42, fracción V, inciso g), ambos del presente Código. Artículo adicionado DOF 07-11-2025
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 9 de abril de 2026. Documento oficial