Artículo 15-A Código Fiscal de la Federación
Capítulo I
Se entiende por escisión de sociedades, la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital social de una sociedad residente en el país, a la cual se le denominará escindente, a otra u otras sociedades residentes en el país que se crean expresamente para ello,
denominadas escindidas. La escisión a que se refiere este artículo podrá realizarse en los siguientes términos:
I. Cuando la escindente transmite una parte de su activo, pasivo y capital social a una o varias escindidas, sin que se extinga, o
II. Cuando la sociedad escindente transmite la totalidad de su activo, pasivo y capital social a dos o más sociedades escindidas, extinguiéndose la primera. En este caso, la sociedad escindida que se designe en los términos del artículo 14 -B de este Código, deberá conservar la documentación a que se refiere el artículo 28 del mismo. Artículo reformado DOF 12-11-2021
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 9 de abril de 2026. Documento oficial