Artículo 96 Código Federal de Procedimientos Civiles
Capítulo II
La confesión sólo produce efecto en lo que perjudica al que la hace; pero si la confesión es la única prueba contra el absolvente, debe tomarse íntegramente, tanto en lo que lo favorezca como en lo que lo perjudique.
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial