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Leyes Descargar AYA

Artículo 66 Código Federal de Procedimientos Civiles

Capítulo III

- Nunca, ni por orden judicial, entregará el secretario los expedientes a las partes, para llevarlos fuera del tribunal, hecha excepción del Ministerio Público.

La frase "dar vista" o "correr traslado" sólo significa que los autos quedan en la secretaría, para que se impongan de ellos los interesados, o que se entreguen las copias.

SECCION TERCERA De los ministros ejecutores

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial