Artículo 619 Código Federal de Procedimientos Civiles
Capítulo X
- Por ser la representación común de interés público, las asociaciones civiles a que se refiere la fracción II del artículo 585, deberán registrarse ante el Consejo de la Judicatura Federal. Artículo adicionado DOF 30-08-2011
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial