Artículo 578 Código Federal de Procedimientos Civiles
Capítulo I
- La defensa y protección de los derechos e intereses colectivos será ejercida ante los Tribunales de la Federación con las modalidades que se señalen en este Título, y sólo podrán
promoverse en materia de relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados y medio ambiente. Artículo adicionado DOF 30-08-2011
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial