Artículo 572 Código Federal de Procedimientos Civiles
Capítulo VI
El exhorto del Juez o tribunal requirente deberá acompañarse de la siguiente documentación:
I.- Copia auténtica de la sentencia, laudo o resolución jurisdiccional;
II.- Copia auténtica de las constancias que acrediten que se cumplió con las condiciones previstas en las fracciones IV y V del artículo anterior;
III.- Las traducciones al idioma español que sean necesarias al efecto; y
IV.- Que el ejecutante haya señalado domicilio para oír notificaciones en el lugar del tribunal de la homologación. Artículo adicionado DOF 12-01-1988
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial