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Leyes Descargar AYA

Artículo 570 Código Federal de Procedimientos Civiles

Capítulo VI

- Las sentencias, laudos arbitrales privados de carácter no comercial y resoluciones jurisdiccionales extranjeros se cumplirán coactivamente en la República, mediante homologación en los términos de este código y demás leyes aplicables, salvo lo dispuesto por los tratados y convenciones de los que México sea parte. Artículo adicionado DOF 12-01-1988. Reformado DOF 22-07-1993

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  3. Sin cambios

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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial