Artículo 560 Código Federal de Procedimientos Civiles
Capítulo IV
- En materia de recepción de prueba en litigios que se ventilen en el extranjero, las embajadas, consulados y miembros del Servicio Exterior Mexicano estarán a lo dispuesto en los tratados y convenciones de los que México sea parte y a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo adicionado DOF 12-01-1988
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial