Artículo 546 Código Federal de Procedimientos Civiles
Capítulo I
- Para que hagan fe en la República los documentos públicos extranjeros, deberán presentarse legalizados por las autoridades consulares mexicanas competentes conforme a las leyes aplicables. Los que fueren transmitidos internacionalmente por conducto oficial para surtir efectos legales, no requerirán de legalización. Artículo adicionado DOF 12-01-1988
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial