Artículo 543 Código Federal de Procedimientos Civiles
Capítulo I
- En los asuntos del orden federal, la cooperación judicial internacional se regirá por las disposiciones de este Libro y demás leyes aplicables, salvo lo dispuesto por los tratados y convenciones de los que México sea parte. Artículo adicionado DOF 12-01-1988
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial