Artículo 530 Código Federal de Procedimientos Civiles
Capítulo I
La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que, por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial