Artículo 509 Código Federal de Procedimientos Civiles
Capítulo I
Si los bienes concursados no excedieren del importe de los créditos preferentes al de la Hacienda Pública Federal, el Ministerio Público provocará la declaración judicial, en ese sentido, y la remitirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para justificar los asientos que deban hacerse en los libros de la contabilidad fiscal.
Artículo reformado DOF 09-04-2012
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial