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Leyes Descargar AYA

Artículo 509 Código Federal de Procedimientos Civiles

Capítulo I

Si los bienes concursados no excedieren del importe de los créditos preferentes al de la Hacienda Pública Federal, el Ministerio Público provocará la declaración judicial, en ese sentido, y la remitirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para justificar los asientos que deban hacerse en los libros de la contabilidad fiscal.

Artículo reformado DOF 09-04-2012

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial