Artículo 493 Código Federal de Procedimientos Civiles
Capítulo VII
- Antes de fincado el remate, puede el deudor librar sus bienes, si paga, en el acto, lo sentenciado, y garantiza el pago de las costas que estén por liquidar. Si el ejecutante no presenta su liquidación dentro de siete días, se devolverá la garantía al ejecutado, quien quedará libre de toda obligación
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial