Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 426 Código Federal de Procedimientos Civiles

Capítulo III

- Cuando la ejecución tenga por objeto cosa cierta y determinada, y, al tratar de llevarse a efecto, resultare que ya no existe, que el deudor la ha ocultado o simplemente no aparece, el ejecutante puede reclamar su valor, intereses y daños y perjuicios, por las cantidades que

específicamente fije, y por ellas se despachará ejecución, substanciándose la oposición, en su caso, por el procedimiento incidental. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial