Artículo 42 Código Federal de Procedimientos Civiles
Capítulo II
- No es aplicable a los jueces, magistrados o ministros, lo dispuesto en el artículo 39, en los siguientes casos:
I.- En las diligencias preparatorias del juicio o de la ejecución;
II.- En la cumplimentación de exhortos o despachos;
III.- En las diligencias de mera ejecución, entendiéndose por tales aquellas en las que el tribunal no tenga que resolver cuestión alguna de fondo;
IV.- En las diligencias precautorias, y
V.- En los demás casos que no radiquen jurisdicción ni entrañen conocimiento de causa.
SECCION PRIMERA Excusas
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial