Artículo 379 Código Federal de Procedimientos Civiles
Capítulo UNICO
- Cuando una parte requiera indispensablemente, para entablar una demanda la inspección de determinadas cosas, documentos, libros o papeles, la autoridad judicial puede decretar su exhibición, previa comprobación del derecho con que se pide la medida y de la necesidad de la misma.
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial