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Artículo 376 Código Federal de Procedimientos Civiles

Capítulo III

- En los casos de las tres primeras fracciones del artículo 373, se observarán las reglas siguientes, con relación a la condena en costas:

I.- Si hubiere convenio, se estará a lo pactado en él;

II.- Si no hubiere convenio y se tratare de los casos de la fracciones I y II, no habrá lugar a la condenación; Fe de erratas a la fracción DOF 13-03-1943

III.- Si se tratare del caso de la fracción III, se aplicarán las reglas establecidas en el capítulo II del artículo 377 - En el caso de la fracción IV del artículo 373, no habrá lugar a la condenación en costas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial