Artículo 376 Código Federal de Procedimientos Civiles
Capítulo III
- En los casos de las tres primeras fracciones del artículo 373, se observarán las reglas siguientes, con relación a la condena en costas:
I.- Si hubiere convenio, se estará a lo pactado en él;
II.- Si no hubiere convenio y se tratare de los casos de la fracciones I y II, no habrá lugar a la condenación; Fe de erratas a la fracción DOF 13-03-1943
III.- Si se tratare del caso de la fracción III, se aplicarán las reglas establecidas en el capítulo II del artículo 377 - En el caso de la fracción IV del artículo 373, no habrá lugar a la condenación en costas
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial