Artículo 364 Código Federal de Procedimientos Civiles
Capítulo UNICO
- Las resoluciones incidentales no surten efecto alguno más que en el juicio en que hayan sido dictadas, a no ser que la resolución se refiera a varios juicios, caso en el cual surtirá efectos en todos ellos.
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial