Artículo 333 Código Federal de Procedimientos Civiles
Capítulo III
- Si, al contestar la demanda, se opusiere reconvención, se correrá traslado de ella al actor, para que la conteste; observándose lo dispuesto en los artículos anteriores sobre demanda y contestación
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial