Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 33 Código Federal de Procedimientos Civiles

Capítulo I

- En caso de que aquellas leyes estén en conflicto, las competencias que promuevan los jueces de un Estado a los de otro se decidirá con arreglo a la sección segunda de este capítulo.

SECCION SEXTA

Substanciación de las competencias

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial