Artículo 325 Código Federal de Procedimientos Civiles
Capítulo I
- Si la demanda es obscura o irregular, el tribunal debe, por una sola vez, prevenir al actor que la aclare, corrija o complete, para lo cual se la devolverá, señalándole, en forma concreta, sus defectos. Presentada nuevamente la demanda, el tribunal le dará curso o la desechará. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943
El auto que admita la demanda no es recurrible, el que la desecha es apelable.
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial