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Leyes Descargar AYA

Artículo 316 Código Federal de Procedimientos Civiles

Capítulo III

- Las notificaciones que no deban ser personales se harán en el tribunal, si vienen las personas que han de recibirlas a más tardar el día siguiente al en que se dicten las resoluciones que han de notificarse, sin perjuicio de hacerlo, dentro de igual tiempo, por rotulón, que se fijará en la puerta del juzgado. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943

De toda notificación por rotulón se agregará, a los autos, un tanto de aquél, asentándose la razón correspondiente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial