Artículo 29 Código Federal de Procedimientos Civiles
Capítulo I
Cuando, en el lugar en que haya de seguirse el juicio, hubiere dos a más tribunales federales, será competente el que elija el actor.
SECCION CUARTA De las competencias entre los tribunales federales y los de los Estados.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial