Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 29 Código Federal de Procedimientos Civiles

Capítulo I

Cuando, en el lugar en que haya de seguirse el juicio, hubiere dos a más tribunales federales, será competente el que elija el actor.

SECCION CUARTA De las competencias entre los tribunales federales y los de los Estados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial