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Artículo 287 Código Federal de Procedimientos Civiles

Capítulo II

- En los autos se asentará razón del día en que comienza a correr un término y del en que deba concluir. La constancia deberá asentarse precisamente el día en que surta sus efectos la notificación de la resolución en que se conceda o mande abrir el término. Lo mismo se hará en el caso del artículo anterior. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943

La falta de la razón no surte más efectos que los de la responsabilidad del omiso

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial