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Leyes Descargar AYA

Artículo 276 Código Federal de Procedimientos Civiles

Capítulo I

Todo litigante, con su primera promoción, presentará:

I.- El documento o documento que acrediten el carácter en que se presente en el negocio, en caso de tener representación legal de alguna persona o corporación, o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona; hecha excepción de los casos de gestión oficiosa y de aquellos en que la representación le corresponda por disposición de la ley; Fe de erratas a la fracción DOF 13-03-1943

II.- El número de copias simples necesario para correr traslado a las demás partes, tanto de la demanda principal o incidental como de los documentos que con ellas se acompañen. Fe de erratas a la fracción DOF 13-03-1943

No se dará entrada a la promoción si no se acompañan las copias. Esta disposición es aplicable a todos los casos en que haya que correrse traslado de la promoción.

La presentación extemporánea de las copias acarrea las mismas consecuencias que la presentación extemporánea de la promoción.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial