Artículo 248 Código Federal de Procedimientos Civiles
Capítulo II
- Si se declara que la resolución recurrida no es apelable, o que no fué interpuesto el recurso en tiempo, se devolverán, al tribunal que conoció del negocio, los autos que hubiere enviado, con testimonio del fallo, para que continúe la tramitación, en su caso, o para que sep roceda a su cumplimiento, si se tratare de sentencia
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