Artículo 246 Código Federal de Procedimientos Civiles
Capítulo II
- Notificadas las partes del decreto a que se refiere el artículo anterior, a los tres días siguientes examinará y declarará el tribunal, de oficio, en primer lugar , si el recurso fué interpuesto o no en tiempo, y si es o no apelable la resolución recurrida, y, en segundo, si el escrito del apelante fué presentado en tiempo y contiene la expresión de agravios
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial