Artículo 203 Código Federal de Procedimientos Civiles
Capítulo IX
- El documento privado forma prueba de los hechos mencionados en él, sólo en cuanto sean contrarios a los intereses de su autor, cuando la ley no disponga otra cosa. El documento proveniente de un tercero sólo prueba en favor de la parte que quiere beneficiarse con él y contra su colitigante, cuando éste no lo objeta. En caso contrario, la verdad de su contenido debe demostrarse por otras pruebas.
El escrito privado que contenga una declaración de verdad, hace fe de la existencia de la declaración; más no de los hechos declarados. Es aplicable al caso lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 202. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943
Se considera como autor del documento a aquél por cuya cuenta ha sido formado
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial