Artículo 200 Código Federal de Procedimientos Civiles
Capítulo IX
- Los hechos propios de las partes, aseverados en la demanda, en la contestación o en cualquier otro acto del juicio, harán prueba plena en contra de quien los asevere, sin necesidad de ofrecerlos como prueba
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial