Artículo 15 Código Federal de Procedimientos Civiles
Capítulo I
- Ninguna jueza o juez puede sostener competencia con su Tribunal Colegiado de Apelación; pero sí con otra juez a, juez o Tribunal que, aun superior en grado, no ejerza sobre ella o él jurisdicción. Artículo reformado DOF 07-06-2021
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial