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Artículo 140 Código Federal de Procedimientos Civiles

Capítulo III

- Se considerarán indubitados para el cotejo:

I.- Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo;

II.- Los documentos privados cuya letra o firma haya sido reconocida, en juicio , por aquel a quien se atribuya la dudosa;

III.- Los documentos cuya letra, firma o huella digital haya sido judicialmente declarada propia de aquel a quien se atribuya la dudosa, exceptuando el caso en que la declaración haya sido hecha en rebeldía;

IV.- El escrito impugnado, en la parte en que reconozca la letra como suya aquél a quien perjudique, y

V.- Las firmas o huellas digitales puestas en actuaciones judiciales, en presencia del secretario del tribunal, o de quien haga sus veces, por la parte cuya firma, letra o huella digital se trate de comprobar, y las puestas ante cualqueir otro funcionario revestido de la fe pública

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial