Artículo 135 Código Federal de Procedimientos Civiles
Capítulo III
- Los documentos existentes en un lugar distinto de aquél en que se sigue el negocio, se compulsarán a virtud de despacho o exhorto que dirija el tribunal de los autos al Juez de Distrito respectivo, o, en su defecto, al del lugar en que aquéllos se hallen. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial