Artículo 129 Código Federal de Procedimientos Civiles
Capítulo III
Son documentos públicos aquellos cuya formación está encomendada por la ley, dentro de los límites de su competencia, a un funcionario público revestido de la fe pública, y los expedidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943
La calidad de públicos se demuestra por la existencia regular, sobre los documentos, de los sellos, firmas u otros signos exteriores que, en su caso, prevengan las leyes.
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial