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Artículo 124 Código Federal de Procedimientos Civiles

Capítulo II

- La parte legalmente citada a absolver posiciones será t enida por confesa en las preguntas sobre hechos propios que se le formulen:

I.- Cuando sin justa causa no comparezca;

II.- Cuando insista en negarse a declarar;

III.- Cuando, al declarar, insista en no responder afirmativa o negativamente, o en manifestar que ignora los hechos, y Fe de erratas a la fracción DOF 13-03-1943

IV.- Cuando obre en los términos previstos en las dos fracciones que anteceden, respecto a las preguntas que le formule el tribunal, conforme al artículo 113

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial