Artículo 92 Bis Código Familiar del Estado de Zacatecas
Capítulo OCTAVO
Las personas que requieran obtener una constancia de identidad, deberán realizar la solicitud ante la Oficialía del Registro Civil del municipio en donde se encuentre inscrito el hecho de su nacimiento. Los requisitos para la emisión de la constancia de identidad se establecerán en el Reglamento de la Dirección del Registro Civil. Artículo adicionado POG 11-09-2021
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial